
Por Joaquin Chiavazza – Abogado especializado en legislación de cannabis medicinal
La flamante Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud, que reformula el régimen del REPROCANN, trae consigo un nuevo jugador que bien merece nuestra atención: las “Personas Jurídicas que integren Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D)”. Bajo un discurso técnico y sanitario, el Estado habilita un esquema con sabor a concentración, en el que ciertos actores podrían consolidar un monopolio científico–productivo disfrazado de innovación.
¿Qué son los Proyectos de I+D?
En apariencia, se trata de entidades (empresas, asociaciones civiles, fundaciones) legalmente constituidas en la Argentina, que presentan proyectos “científicos” en el marco de la Ley 27.350. Estas organizaciones no solo podrán inscribirse en REPROCANN, sino también ser proveedoras de las ONGs y cultivar cannabis medicinal para hasta 150 pacientes, con posibilidad de ampliar ese número a través de autorizaciones especiales. No se requiere mucha imaginación para prever quiénes tienen la capacidad técnica, administrativa y logística para jugar este partido.
Requisitos formales: burocracia de alta gama
Un proyecto “I + D” es basicamente la union de una empresa y/o ONG con una institucion cientifica tecnologica, como lo puede ser una Universidad Publica o algun organismo cientifico dependiente de ella como el CONICET o similar, que se uniran en un proyecto de investigacion y desarrollo sobre cannabis medicinal efectivizado a traves de un convenio de cooperacion. La Resolución 1780 exige ademas a estos entes:
- Tener director médico con experiencia en cannabis, que deberá presentar informes semestrales detallados de pacientes, dosis, evolución clínica, etc.
- Contar con un responsable técnico agrícola o científico para declarar el plan de cultivo completo.
- Realizar informes cromatográficos y de trazabilidad.
- Presentar informes semestrales de progreso ante el Programa Nacional de Investigación del Cannabis.
- Vincularse directamente con pacientes, asociaciones civiles y otras entidades del REPROCANN.
En teoría, esto garantiza un manejo “profesional y transparente”. En la práctica, construye un saco a medida de algunas empresas que ya cuentan con vinculaciones con estos organismos cientificos y que probablemente incluso ya cuenten con el visto bueno por parte del gobierno para obtener las autorizaciones de REPROCANN para funcionar. Es que no cualquiera puede fundar una empresa, llegar a conveniar un proyecto de investigacion y desarrollo con una Universidad reconocida y / o centro de investigacion, anotar dicho convenio en REPROCANN (con las demoras actuales), inscribirse en ANMAT (con la dificultd que esto implica), cumplir con todos estos nuevos requisitos extras que solicita la resolucion, sin tener la certeza de que va a poder funcionar y operar finalmente. Y todo esto sin considerar el gasto de inversion en desarrollar un cultivo de estas escalas.
Ventajas ocultas: más poder, más control
Estas personas jurídicas tienen beneficios significativos:
- Cultivo legal a gran escala, en tres domicilios georreferenciados.
- Capacidad de vincularse directamente con pacientes y asociaciones, lo que podría convertirlas en intermediarios dominantes.
- Acceso al transporte legal de flores y derivados, vía la “Carta de Porte” declarada por TAD.
Y lo más curioso: no se exige evidencia científica preexistente, ni parámetros mínimos de validación para los “proyectos de investigación”. Basta con cumplir los requisitos documentales y el relato técnico. Esto da lugar a pensar que la vara no está en la ciencia, sino en el acceso a recursos y relaciones políticas.
Los requisitos en si no son dificiles de cumplir, pero la cuestion esta en si cumplidos los mismos se obtendran las debidas autorizaciones o si solo saldran para algunas cercanas al poder de turno.
Una puerta trasera para la industrialización elitista
El tono del Ministerio suena sanitario, pero el efecto práctico es corporativo. Mientras los cultivadores solidarios enfrentan restricciones (1 usuario, doble cultivo máximo), las entidades de I+D obtienen licencias amplias, renovables y con prerrogativas técnicas.
¿Quiénes serán estas “personas jurídicas”? ¿Fundaciones médicas con socios empresarios? ¿ONGs con vínculos estatales? ¿Startups con inversores internacionales? El texto no lo prohíbe. Más bien, lo facilita.
Conclusión: ¿Cannabis para todos o solo para algunos?
El espíritu original de la Ley 27.350 fue garantizar el acceso seguro, inclusivo y no comercial al cannabis medicinal. Sin embargo, las nuevas regulaciones parecen sugerir un giro hacia una tecnocracia cannábica, donde la “investigación” se convierte en una herramienta para concentrar permisos y excluir al cultivador independiente.
Probablemente se trate de esas empresa o proyectos provinciales de mediana y gran escala que han sabido servirse de la proteccion e impulso de gobiernos provinciales para poder sobrellevar sin sobresaltos los vaivenes de la seguridad juridica del rubro.
Como abogados, como pacientes y como ciudadanos, debemos exigir que la ciencia no sea excusa para la desigualdad. Que la salud no se convierta en negocio exclusivo. Y que la investigación no sea el nombre elegante de un nuevo privilegio legal.