Abogado Cannabis


📰 Nueva Regulación del Cannabis Medicinal: Claves de la Resolución 1780/2025

El Ministerio de Salud de la Nación publicó la Resolución 1780/2025, una actualización normativa clave que impacta directamente en el acceso, control y trazabilidad del cannabis medicinal en Argentina. A continuación, te resumimos los principales cambios y qué implican para pacientes, cultivadores, organizaciones y proyectos de investigación.


📌 ¿Qué cambia con la Resolución 1780?

  1. Fortalecimiento del REPROCANN
    Se amplía y sistematiza el funcionamiento del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), con nuevas categorías de inscripción, requisitos diferenciados y mayor seguimiento por parte del Ministerio de Salud.
  2. Nueva clasificación de inscriptos
    Ahora se distinguen formalmente tres tipos de registros:
  • Personas físicas (autocultivadores o “terceros cultivadores”).
  • Personas jurídicas sin fines de lucro (ONGs, fundaciones).
  • Proyectos de investigación y desarrollo vinculados a cannabis medicinal.

3. Requisitos técnicos y profesionales más exigentes

  • Las ONG deben contar con un director médico y un responsable técnico con experiencia comprobable. En nuestro estudio trabajamos con profesionales reconocidos y acordes a la exigencia de esta nueva normativa.
  • Los proyectos de I+D seran asociaciones entre empresas y o ONGs y entidades cientificas como Universidades o Centros de Investigacion Cientificos y Tecnológicos (como el conicet). Primero deben conformarse los proyectos de “I + D” (Investigacion y Desarrollo) luego inscribirse en el REPROCANN y “ante el registro de sustancias sujetas al control especial” ¿La ventaja? podran “vincularse” directamente con pacientes y ONGs, es decir, podran dispensarles a estos.

4. Límites estandarizados de cultivo y transporte

  • Máximo de 9 plantas florecidas por paciente.
  • Superficie máxima de cultivo por paciente:
    • 6 m² en interior.
    • 15 m² en exterior.
  • Transporte autorizado: hasta 6 frascos de 30 ml o 40 g de flores secas.

5. Validez de las autorizaciones

  • Autocultivadores: 3 años.
  • Personas jurídicas: 1 año, con renovación sujeta a la presentación de documentación actualizada.

6. Seguimiento y fiscalización

  • Se incorpora un régimen de informes obligatorios para entidades colectivas e investigadores.
  • El Ministerio de Salud puede revocar registros por incumplimiento o falsedad de la información.

7. Plazo de adecuación para inscriptos previos
Todos los usuarios y entidades ya registrados tendrán 6 meses para adecuarse a los nuevos requisitos. Pasado ese plazo, las autorizaciones serán dadas de baja automáticamente si no se regularizan.


✅ ¿Por qué es importante esta resolución?

Esta actualización busca profesionalizar el uso medicinal del cannabis, garantizar un acceso seguro y regulado, y promover la trazabilidad y la transparencia tanto en el autocultivo como en la producción colectiva o con fines científicos. Lo que toda la comunidad se pregunta, es si finalmente el programa se pondra en marcha y empezara a otorgar las correspondientes licencias a quienes, en las distintas categorias, cumplan con la nueva normativa y todos sus requisitos.


📣 Si necesitás asesoramiento profesional sobre cómo adecuarte a la nueva normativa, registrar tu ONG, o iniciar un proyecto de investigación, contactanos para una consulta especializada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *