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INASE abre el plazo de renovación del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas

Renovación para operadores ya inscriptos El INASE anunció la apertura del plazo de renovación de licencias del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Es importante aclarar que esta instancia de renovación está dirigida exclusivamente a quienes ya se encuentran inscriptos y vigentes en el registro. En términos prácticos, esto significa que pueden realizar la renovación los operadores que ya habían regularizado su situación durante el proceso de actualización realizado en octubre de 2025. No se trata por lo tanto de una convocatoria general para nuevas inscripciones, sino de un proceso de mantenimiento de la vigencia registral para quienes ya forman parte del sistema. Posibilidad de declarar nuevas categorías Una de las novedades relevantes del proceso de renovación es que los operadores habilitados pueden declarar nuevas categorías dentro del registro. Esto permite ampliar el alcance de las actividades registradas sin necesidad de iniciar un expediente completamente nuevo. En la práctica, la renovación puede servir para: Para muchos actores del sector cannabis y cáñamo industrial, esta posibilidad representa una herramienta útil para adaptar sus registros a la evolución de sus emprendimientos. La incógnita sobre el rol futuro de ARICCAME Un punto que todavía genera incertidumbre en el sector es la relación futura entre el sistema del INASE y el esquema de licencias previsto por la ARICCAME. Si bien el registro del INASE continúa funcionando y mantiene su proceso de renovación, no está del todo claro si en el futuro se requerirá además una licencia específica de ARICCAME para determinadas actividades vinculadas al cannabis o al cáñamo. Tampoco se conoce aún con precisión cómo sería ese eventual proceso de articulación entre ambos sistemas regulatorios. Por ese motivo, resulta fundamental que quienes ya se encuentran registrados mantengan vigente su inscripción, mientras el marco regulatorio continúa evolucionando. Un escenario regulatorio en construcción El sector del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en Argentina continúa en proceso de desarrollo institucional. La renovación de registros ante el INASE, sumada a los avances en el funcionamiento del REPROCANN, muestra que el sistema regulatorio sigue ajustándose y evolucionando. Para operadores, asociaciones y proyectos productivos, mantenerse informados y en cumplimiento con los registros vigentes es hoy una pieza clave para poder operar con seguridad jurídica dentro del sector.

¡Nueva Resolución del Ministerio de Salud: Oportunidad para Fortalecer el Rol de las ONGs de Cannabis Medicinal!

El pasado 23 de mayo de 2025, el Ministerio de Salud de la Nación publicó la Resolución 1780/2025, la cual introduce importantes cambios en el régimen regulatorio del uso medicinal del cannabis en Argentina. Esta nueva normativa, si bien incorpora exigencias más precisas y controles más rigurosos, también abre una valiosa oportunidad para el crecimiento y profesionalización de las Asociaciones Civiles y Fundaciones sin fines de lucro vinculadas al cannabis medicinal. Desde nuestro estudio jurídico, especializado en regulación de cannabis medicinal, celebramos esta resolución porque reafirma el papel clave de las organizaciones de la sociedad civil en garantizar un acceso seguro, solidario y transparente al cannabis medicinal para miles de pacientes que lo necesitan. ¿Por qué conformar una ONG hoy? La normativa reconoce expresamente a las “Personas Jurídicas Permitidas” —tales como asociaciones civiles y fundaciones— como actores habilitados para cultivar cannabis con fines terapéuticos, siempre que cumplan con requisitos claros y accesibles: Estas exigencias apuntan a profesionalizar la actividad, garantizar calidad sanitaria y prevenir usos indebidos, sin excluir a quienes verdaderamente actúan por y para la salud. Nuestro compromiso con tu proyecto Sabemos que los nuevos requisitos pueden parecer complejos al principio, pero desde nuestro estudio jurídico ofrecemos asesoramiento integral, rápido y accesible para ayudarte a: Creemos firmemente que este nuevo marco no es un obstáculo, sino una oportunidad para consolidar proyectos serios, comunitarios y transformadores. La salud de miles de personas depende de la organización, el compromiso y la legalidad. Si tu vocación es ayudar, cultivar y sanar, contás con nuestro respaldo jurídico para que tu ONG crezca con seguridad y dentro de la ley. Consultanos y poné en marcha tu proyecto hoy.

🔬 Proyectos de I+D en Cannabis Medicinal: ¿Investigación o Concentración Encubierta?

Por Joaquin Chiavazza – Abogado especializado en legislación de cannabis medicinal La flamante Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud, que reformula el régimen del REPROCANN, trae consigo un nuevo jugador que bien merece nuestra atención: las “Personas Jurídicas que integren Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D)”. Bajo un discurso técnico y sanitario, el Estado habilita un esquema con sabor a concentración, en el que ciertos actores podrían consolidar un monopolio científico–productivo disfrazado de innovación. ¿Qué son los Proyectos de I+D? En apariencia, se trata de entidades (empresas, asociaciones civiles, fundaciones) legalmente constituidas en la Argentina, que presentan proyectos “científicos” en el marco de la Ley 27.350. Estas organizaciones no solo podrán inscribirse en REPROCANN, sino también ser proveedoras de las ONGs y cultivar cannabis medicinal para hasta 150 pacientes, con posibilidad de ampliar ese número a través de autorizaciones especiales. No se requiere mucha imaginación para prever quiénes tienen la capacidad técnica, administrativa y logística para jugar este partido. Requisitos formales: burocracia de alta gama Un proyecto “I + D” es basicamente la union de una empresa y/o ONG con una institucion cientifica tecnologica, como lo puede ser una Universidad Publica o algun organismo cientifico dependiente de ella como el CONICET o similar, que se uniran en un proyecto de investigacion y desarrollo sobre cannabis medicinal efectivizado a traves de un convenio de cooperacion. La Resolución 1780 exige ademas a estos entes: En teoría, esto garantiza un manejo “profesional y transparente”. En la práctica, construye un saco a medida de algunas empresas que ya cuentan con vinculaciones con estos organismos cientificos y que probablemente incluso ya cuenten con el visto bueno por parte del gobierno para obtener las autorizaciones de REPROCANN para funcionar. Es que no cualquiera puede fundar una empresa, llegar a conveniar un proyecto de investigacion y desarrollo con una Universidad reconocida y / o centro de investigacion, anotar dicho convenio en REPROCANN (con las demoras actuales), inscribirse en ANMAT (con la dificultd que esto implica), cumplir con todos estos nuevos requisitos extras que solicita la resolucion, sin tener la certeza de que va a poder funcionar y operar finalmente. Y todo esto sin considerar el gasto de inversion en desarrollar un cultivo de estas escalas. Ventajas ocultas: más poder, más control Estas personas jurídicas tienen beneficios significativos: Y lo más curioso: no se exige evidencia científica preexistente, ni parámetros mínimos de validación para los “proyectos de investigación”. Basta con cumplir los requisitos documentales y el relato técnico. Esto da lugar a pensar que la vara no está en la ciencia, sino en el acceso a recursos y relaciones políticas. Los requisitos en si no son dificiles de cumplir, pero la cuestion esta en si cumplidos los mismos se obtendran las debidas autorizaciones o si solo saldran para algunas cercanas al poder de turno. Una puerta trasera para la industrialización elitista El tono del Ministerio suena sanitario, pero el efecto práctico es corporativo. Mientras los cultivadores solidarios enfrentan restricciones (1 usuario, doble cultivo máximo), las entidades de I+D obtienen licencias amplias, renovables y con prerrogativas técnicas. ¿Quiénes serán estas “personas jurídicas”? ¿Fundaciones médicas con socios empresarios? ¿ONGs con vínculos estatales? ¿Startups con inversores internacionales? El texto no lo prohíbe. Más bien, lo facilita. Conclusión: ¿Cannabis para todos o solo para algunos? El espíritu original de la Ley 27.350 fue garantizar el acceso seguro, inclusivo y no comercial al cannabis medicinal. Sin embargo, las nuevas regulaciones parecen sugerir un giro hacia una tecnocracia cannábica, donde la “investigación” se convierte en una herramienta para concentrar permisos y excluir al cultivador independiente. Probablemente se trate de esas empresa o proyectos provinciales de mediana y gran escala que han sabido servirse de la proteccion e impulso de gobiernos provinciales para poder sobrellevar sin sobresaltos los vaivenes de la seguridad juridica del rubro. Como abogados, como pacientes y como ciudadanos, debemos exigir que la ciencia no sea excusa para la desigualdad. Que la salud no se convierta en negocio exclusivo. Y que la investigación no sea el nombre elegante de un nuevo privilegio legal.